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Actualizaciones ocasionales en inglés, mayormente sobre programación, ocasionalmente de fútbol.

Ustedes responden: ¿Qué implica la Licencia GPL?

Hace unos días recibí una consulta por email, referida a las particularidades de la GPL que, casualmente o no, suele repetirse de tanto en cuanto.

La cuestión es que como parece que a los habituales de estos lares les resulta el tema interesante, se me ocurre que tal vez estaría bien aportar más de un punto de vista al respecto1.

La pregunta es:

Si bajo un programa bajo licencia GPL y deceso modificarlo y adaptarlo a mi necesidad, como hago si en tal caso quiero ofrecer ese software modificado a un cliente. ¿Tengo que darle una licencia de uso?, o no.
¿Puedo crear mis propias restricciones para ese programa ya modificado…. y a la vez cobrar al cliente por el uso de ese programa?.

A la que yo añadiría: ¿qué recursos en castellano puede consultar una persona interesada en conocer más sobre licencias de software?, especialmente referido a las de Código Abierto.

1 Mis respuestas también en los comentarios de esta anotación.

27/11/2005 03:47 PM

  1. Si bajas un programa GPL, no hay que asignarla de nuevo; la GPL garantiza que la licencia siempre será GPL.

    Puedes cobrar al cliente por escribir tus modificaciones, puedes cobrarle por soporte técnico, puedes cobrarle por el CD en el que le grabas el programa, pero no por el uso de un programa GPL.

    No, no hay más restricciones. Si es GPL, lo que tú programas sigue siendo GPL.

    Para empezar, GNU GPL en la wikipedia.


    kusor    27/11/2005 03:53 PM    #
  2. En efecto: no puedes incorporar restricciones que sean incompatibles con la licencia GPL. Es bastante sencillo, aunque suene contradictorio por tratase de un texto legal, solo hay que seguir los términos que indica la licencia… nada más (eso implica leerla, por cierto).

    En el caso concreto que comentas… los cambios se podrían licenciar bajo cualquier licencia compatible con la GPL (incluso la misma GPL), y el conjunto estaría seguramente regido por la GPL (es habitual, por ser tran restrictiva; de ahí que la llamen vírica).

    Lo que está claro es que no puedes cobrarle por el uso (‘usted tiene licencia para n usuarios, y me paga por eso’) porque estarías en contra de la licencia y perderías los derechos que tenías sobre el software GPL original. Pero sí puedes cobrar por la distribución: yo le doy este programa GPL con los cambios que usted me ha solicitado por X EUR (cumpliendo la licencia, le daré el fuente también si lo que entrego es un binario ejecutable).

    Las licencias son textos legales, como contratos, y deberían explicarlas los abogados :)


    Juanjo    27/11/2005 05:41 PM    #
  3. (Pequeña puntualización: Las licencias, como textos legales, las deberían explicar los jueces).

    Al margen de esto, ya hay casos de validez legal de esta licencia dentro de la UE. En abril de 2004, la empresa Sitecom (que se dedica a fabricar puntos de acceso inalámbricos) perdió un juicio y tuvo que publicar el código fuente del firmware. Gente como Lessig se hizo eco del asunto en su blog.

    Por cierto, el tipo que ganó el juicio en Alemania, montó un web (http://gpl-violations.org/) en el que denuncia todas las violaciones de la GPL.


    jant    28/11/2005 10:30 AM    #
  4. Casualmente un texto sobre licencias que viene que ni al pelo.

    Está en inglés, pero me parece muy explicativo.


    Juanjo    28/11/2005 02:19 PM    #
  5. Bueno, sin duda es mucha más información de la que iba a llegar a aportar yo en un mail. Igual acaba por ser una idea interesante esta de haceos partícipes ;-).


    kusor    28/11/2005 05:42 PM    #